LO IMPOSIBLE DE LEGISLAR
_Irene Greiser

El hombre es la única criatura que se niega a ser lo que es.
Albert Camus

1) Biopolíticas de los cuerpos

El concepto de Biopolítica que introduce Foucault en 1974 como biopoder ejercido sobre los cuerpos obviamente fue mutando. Hoy no se trata de la represión de la sexualidad sino del imperativo: “sé tu mismo y elige tu propio sexo.”

“Ni una menos”, “tu cuerpo te pertenece”, son significantes que desde el discurso amo atañen a los cuerpos. Mientras escribo este texto un nuevo significante se introduce: “Quédate en casa”, “Mantén tu cuerpo aislado.”

La naturaleza puede ser recusada por la medicina con las técnicas de reproducción asistida y la madre que era certísima ya no lo es.

Para Freud la anatomía nunca fue el destino, sin embargo su binarismo fálico/castrado fue criticado por los movimientos feministas alegando que responde a preceptos del patriarcado.

Lacan, con las fórmulas de la sexuación hace una lectura diferente en tanto implica una elección que atañe a las modalidades de goce independientemente de los denominados hombres o mujeres, elección que no depende de la voluntad a partir del yo soy sino del inconsciente.

La diferencia sexuada parece diluirse en una multiplicidad de nominaciones amparadas en el derecho a la autodeterminación del sexo acorde a la autopercepción que tienen de su cuerpo. El significante trans se ha convertido en el significante amo de la época.

 

2) ¿Cuerpos equivocados?

El significante “haber nacido en un cuerpo equivocado” nos permite plantearnos la siguiente pregunta: ¿cabe la posibilidad de nacer en un cuerpo acertado? ¿O cada quién debe hacerse su propio cuerpo?

El equívoco para un analista nunca es del cuerpo ya que el cuerpo no habla, sino que es el sujeto que habla con su cuerpo. El parletre, en tanto cuerpo hablante no implica que el “cuerpo habla”, sino que “el hombre habla con su cuerpo.”

Una cosa es tener la ilusión imaginaria de que somos un cuerpo y otra la certeza de que hay un eco genético que nos dice del cuerpo equivocado. El cuerpo funciona como caja de resonancia de un eco del decir y no de un eco genético.

Nadie nace en el cuerpo acertado, todos nacemos en cuerpos equivocados y cada quien debe de hacerse el cuerpo.

En muchos casos hay una insondable decisión del ser que se inclina por la certidumbre de afirmar un “yo soy” que de ningún modo es equiparable a la sexuación.

La pregunta histérica: ¿soy hombre o soy mujer?, toma en el fenómeno del transexualismo la certidumbre de haber nacido en un cuerpo equivocado.

Casi todos los testimonios de trans se basan en el sufrimiento del sujeto a causa de esa equivocación del cuerpo, y como analistas alojamos ese sufrimiento tanto de los niños/niñas, como también de sus padres. Muchas veces el cambio de identidad alivia el sufrimiento y constituye una solución, pero también puede ocurrir que el sujeto esté capturado en un proyecto de los padres.

 

3) Una lectura posible de la ley de identidad de género

Es innegable que debe de haber una comunidad entre Derechos Humanos, Democracia y Psicoanálisis. Si en un momento lo fue el Derecho a la Identidad como consecuencia de la apropiación de bebés nacidos en cautiverio por parte del Terrorismo de Estado Argentino, hoy además nos ocupa la ley 26.743 de Identidad de Género, impulsada por los derechos de las minorías trans y travestis. Como psicoanalistas reconocemos dicho progreso pero ello no nos lleva a equipar igualdad jurídica con disparidad sexuada, tampoco identidad con sexuación.

¿Qué aportes puede hacer el psicoanálisis cuando desde el discurso médico/jurista se legisla la elección del sexo y la autodeterminación del sujeto conforme al sexo auto percibido?

Para el psicoanálisis no se trata de un mero enunciado proferido desde el yo ni la voluntad, sino de una elección de goce que es inconsciente.

Me quiero referir en particular a la cuestión de lo auto percibido y también al consentimiento informado.

El “Yo soy yo”, “yo me auto determino” de la actualidad, plantea una identidad consigo mismo, pero esa mismidad fue desmentida por Lacan tanto en lo referente a la captura especular como también a la identificación simbólica. El único núcleo indiviso del sujeto está marcado por ese goce opaco del síntoma allí donde el sujeto no puede reconocerse bajo un “ yo soy “ sino, más bien con un yogosoy, neologismo utilizado por Lacan, para dar cuenta del ser de goce.

El sujeto requiere del otro para hacerse un cuerpo, para identificarse y para sexuarse también.

¿Qué ocurre hoy en día respecto de los tiempos en que se saltea ese tiempo de la latencia, tiempo de comprender que Freud ubicó como esencialmente humano?

Muchas veces puede ocurrir que con la etiqueta de “infancias trans” se le impide al niño un tiempo de comprender y se concluye anticipadamente en una nominación a partir del instante de ver.

En el libro de mi autoría, Sexualidades y Legalidades, la Dra. Silvina DÁmico y el Dr. Pablo Raffo señalan dos nociones jurídicas en relación a esta ley en lo atinente a la situación de niños, niñas y adolecentes y haciendo mención a la Doctora Aida Kemelmajer de Carlucci plantean dos cuestiones inherentes a la ley. Una es el concepto de autonomía progresiva, en la cual se trata de preservar mas allá de la edad cronológica, la capacidad de juzgar y discernir. Esa autonomía tiene una progresión que requiere del factor temporal. Este aspecto señalado por la doctora Kemelmajer es fundamental porque no sólo tiene en cuenta el factor temporal sino también nos hace pensar en cómo se malentiende muchas veces el respeto por el Interés Superior del niño: ese Interés Superior del Niño no implica autorizar el yo quiero del niño.

La otra cuestión a la cual quiero hacer referencia es en lo relativo al consentimiento informado. La ley contempla la reasignación de sexo a partir de los 16 años, o sólo el cambio de identidad, y para esto último no hay edad. El mismo debe ser solicitado por un mayor con el consentimiento del niño o niña y en el caso que los progenitores o responsables no acuerden, el juez puede otorgar el cambio de identidad del menor. En ese caso quedaría judicializado.

Hay, además, un aspecto bioético que considero importante que los Doctores Raffo y D’Amico muy pertinentemente señalan respecto de la ley de identidad de género, comparando con otros procedimientos relativos a la demanda de cambio de identidad por otras razones que no sean de género, tal como: solicitar un cambio de identidad motivados por ejemplo por un apellido deshonroso. En esos casos se requiere de un proceso jurídico que no es requerido por la ley de identidad de género en el que sólo con el consentimiento informado es suficiente.

Bien podría pensarse que el caso de Mariana Dopazzo, hija de Etchecolatz, quien solicita la sustitución de apellido conforme a su deseo de no portar el apellido de su padre biológico -represor de la dictadura militar argentina- que implicó un procedimiento jurídico que requirió la necesidad de presentar razones.

En una época en la cual todo lo “auto” se impone, la autodeterminación del sexo, el consentimiento auto informado, la voluntad procreacional, el auto percibimiento que refuerza el “yo soy libre”, ¿no habrá que mostrarle al sujeto sus ataduras, los lugares en los cuales está determinado por las marcas del Otro? ¿Es lo mismo liberarse de las marcas del Otro que la autodeterminación? ¿Esa supuesta libertad, liberada de las marcas del Otro, libera o condena al sujeto? ¿En lo referente a la sexuación no estamos frente a una cierta banalización del sexo congruente con el género fluido?

Si señalo algunas incongruencias a nivel de la ley de Identidad de Género, como también las hay respecto de la ley del aborto, en relación al derecho a la vida del feto versus el derecho del cuerpo de la madre, como también lo hay respecto de la Ley de violencia de género, etc, todo ello da cuenta que a nivel del SEXO HAY UN IMPOSIBLE DE LEGISLAR.