La sanción en Argentina de la Ley de identidad de género, es sin duda un ejemplo de la profunda transformación del orden simbólico en nuestra época y del reconocimiento de la existencia de diferentes modalidades de goce.
La misma en su artículo 1º establece el derecho de toda persona a que se le reconozca su identidad de género y a su libre desarrollo conforme a esta identidad. En el artículo 2º la define como "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo" y en función de esta definición, autoriza, lo que es innovador: "la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido"[1].
Como lo señala N. Yelatti, desde esta perspectiva, en la elección del sexo se desconocen las identificaciones inconscientes y su papel determinante y se hace depender de un sujeto de la conciencia la responsabilidad de dicha elección".[2]
Lacan, en el Seminario 20, con las tablas de la sexuación, presenta dos lados que definen el acceso a una posición, inconsciente, respecto de la misma, según la relación del ser hablante con un modo u otro de goce. Esto depende de cómo se posiciona el sujeto respecto del significante fálico, de su consentimiento o refutación del mismo. Como lo señala G. Brodsky: "esta vinculación que hace Lacan entre el sujeto y el falo en términos de aceptación o rechazo le permite hablar de la sexuación como de una elección que, más allá de las identificaciones imaginarias y simbólicas, pone en juego "la insondable decisión del ser" en cuanto al goce"[3].
Con la entrada en la adolescencia se pone a prueba cómo se jugó para cada sujeto esta insondable decisión, cuando tiene que encontrar su posición en relación al despertar pulsional que lo atraviesa.
La "metamorfosis" que acarrea la pubertad, cuando comienza a incidir con sus marcas en el cuerpo, puede ser motivo de un profundo sufrimiento para algunos jóvenes que no aceptan la imagen que les devuelve el espejo y se consideran en "un cuerpo equivocado". Cuentan con toda la información que la época pone al alcance de la mano, tanto en el plano legal como en el científico. Podemos constatar ya en la clínica que es posible escuchar a alguien muy joven que anhele un tratamiento hormonal para adquirir formas ideales diferentes a las de su sexo biológico.
Una de las respuestas que ofrece la medicina para incidir en lo real de las formas del cuerpo es la hormonización: «Consiste en la administración de distintos fármacos con la finalidad de modificar algunos caracteres físicos que se asocian convencionalmente con lo masculino y/o lo femenino, denominados desde el campo de la medicina "caracteres sexuales secundarios"»[4].
Este es un procedimiento ante el cual el médico no se horroriza ni retrocede. Cuenta además con el respaldo de la ley que lo convierte en un derecho y basta con el consentimiento informado del sujeto (si tiene ya 18 años) para implementarlo.
El encuentro con la sexualidad es traumático para todo ser hablante. Descubre su modo singular de tratarlo con los significantes y recursos que ofrece cada momento de la civilización.
El analista, "a la altura de la subjetividad de la época", ¿cómo se las arreglará con sus prejuicios? ¿Cómo acompañar a un sujeto a que encuentre su "solución" para responder a la imposible harmonización* con el propio cuerpo y con la diferencia sexual? Lo cual también dependerá de que el sujeto consienta a poner en cuestión su "determinación", o si lo mueve una convicción inconmovible que, contrariada, podría tener un alto costo en su subjetividad.
Una gran prudencia se impone.
NOTAS
* El diccionario de la RAE acepta tanto la escritura con hache como sin ella.